miércoles, 8 de febrero de 2012

Venezuela: Declarada la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

Tribuanal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y al Fianciamiento al Terrorismo, sancionada por la Asamblea Nacional (AN) en sección ordinaria del 31 de enero de 2012

En el presente caso, el pasado 2 de febrero la Sala Constitucional recibió un oficio suscrito por el diputado Diosdado Cabello Rondón, presidente de la AN, anexo al cual remitió un ejemplar de la mencionada Ley Orgánica, con el objeto de obtener el pronunciamiento de la Sala del Máximo Juzgado del país acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Se desprende de la sentencia de la Sala del TSJ, entre otros aspectos, que la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece disposiciones que organizan y fijan el régimen competencial de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, lo cual incide en la estructura orgánica de un Poder Público, cual es el Poder Ejecutivo.

Visto desde esta perspectiva, indica la sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, el referido texto legislativo es susceptible de ser catalogado, sin lugar a dudas, como una ley orgánica en los términos descritos en el artículo 203 de la Carta Magna al tratarse de una ley dictada para organizar los poderes públicos.


También indica el Alto Tribunal que la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece en su Título III un catálogo de tipos penales, a los cuales asigna penas privativas de libertad, circunstancia que, en criterio de la Sala Constitucional, constituye un segundo motivo para reconocerle su carácter orgánico, por tratarse de una ley dictada para desarrollar derechos constitucionales.

Concluyó la Sala del Máximo Juzgado venezolano que “conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional declara la constitucionalidad del carácter orgánico conferido a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido material de dicho texto normativo.”
Prensa tsj

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