miércoles, 15 de febrero de 2012

Dime con quién andas y te diré quién eres…

Idón Moisés Chivi Vargas*

La "miserabilidad de los indios" . En el siglo XVI, los indios al apersorarse en Lima para comprar sus propios territorios, tenían que declarar señalando "yo soy un indio miserable". La condición de miserabilidad ajustaba el orden colonial, ponía en ejecución su política el rascismo como horizonte donde el colonizador y el colonizado se encuentran, unos con riqueza, otros  con pobreza, esa es la condición colonial
No te metas con misTIPNIS
Que los indígenas del TIPNIS no tienen condiciones de vida saludables, no hay quien lo dude… Que las mujeres indígenas no tienen acceso a los servicios de salud más elementales es una evidencia a todas luces… Que los niños están condenados a reproducir la miserabilidad de sus progenitores, es casi un destino fatal… Que las niñas están destinadas a ser madres jóvenes es un hecho por adelantado… y los jóvenes destinados a ser padres a temprana edad, reproducen -en conjunto-, el ciclo vital de la pobreza… indígena.


.Que los hoteles lograron pingues negocios, es el capitalismo en forma de turismo… y no es poco. Que las madereras lograron la complicidad de la dirigencia indígena con el SERNAP, hay las pruebas de ello… son los mismos dirigentes. Que los lagartos temen su extinción, basta mirar sus afilados dientes en fotos de pieles secadas al sol, sonriendo…


Derechos de los pueblos indígenas

Existe una batería de estándares internacionales que conforman un bloque jurídico de derechos para la humanidad indígena. El derecho al propio desarrollo, el derecho a la consulta y el derecho de participación son solo apenas una pequeña muestra de un campo jurídico extenso a lo largo y ancho de la normativa internacional, sus agencias y oficinas especializadas, vayamos pues a las partes que nos interesan en relación a la ley corta y la ley de consulta recientemente aprobada.

Libre determinación y consulta

“62. De conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y con el Convenio Nº 169 de la OIT, los Estados tienen el deber de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos especiales y diferenciados sobre los asuntos que les conciernen, con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Basado en el entendimiento de la marginación relativa y las condiciones desfavorables de los pueblos indígenas en relación con los procesos democráticos normales, este deber dimana del derecho primordial de los pueblos indígenas a la libre determinación y de los principios de soberanía popular y gobierno por consentimiento y es un corolario de los principios conexos de derechos humanos” (Cfr. Anaya: 2009)

El Derecho al Propio Desarrollo Indígena

Si bien el Convenio 169 de la OIT aprobada el año 1989 y convertida en ley el año 1991 en nuestro país, no es totalmente clara al respecto, abre las compuertas para una interpretación ampliatoria de los derechos de los pueblos indígenas.


Pero el instrumento normativo que ajusta este déficit del convenio 169, es precisamente la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas que en su artículo 23 señala, explícitamente de que “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para su ejercicio a su derecho al desarrollo.

En particular los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible a administrar esos programas mediante sus propias instituciones”

Los hermanos del TIPNIS tienen todo el derecho de elegir el modelo de desarrollo que les convenga, pues es su derecho.

¿Qué sucede cuando el Estado trata de imponer un modelo que los pueblos indígenas ven como un problema para sus propios intereses colectivos? Se activa el derecho de consulta.

El Derecho de Consulta

Este derecho que se encuentra en el Convenio 169 de la OIT y que se afirma con la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas al establecer su “consentimiento previo libre e informado”, constituye un bien jurídico colectivo derivado del Derecho al propio desarrollo, derecho que sustenta a su vez la libredeterminación y el autogobierno. De hecho es un mecanismo procesal donde los Estados son los obligados y los titulares del derecho los pueblos indígenas, bajo la condición de que los Estados lo hagan de “buena fe”.


Dicho de forma operativa, la consulta –como mecanismo procesal-, se realiza para asegurar el derecho al propio desarrollo y no al revés, y el derecho al propio desarrollo afirma la libredeterminación y el autogobierno como el derecho fundamental.

El Derecho a la Participación.

Si la consulta es un derecho que asegura el derecho al propio desarrollo, este se consolida solo y solo sí, con la participación indígena, no hay ruta alternativa, solo los pueblos indígenas en tanto personas y pueblos deciden qué tipo de desarrollo quieren, no es el Estado el que puede imponer su modelo de desarrollo, son los indígenas quienes deciden.

Que la dirigencia de la CIDOB, niegue ese derecho a sus propios afiliados, constituye un delito de lesa consulta, de lesa humanidad a la humanidad indígena del TIPNIS.

Ley corta Vs. Ley de consulta

No hay contradicción, ni nada inconstitucional, la ley corta no se deroga, ni abroga, al ser un procedimiento inapropìado, requiere un ajuste que sea apropiado. Y eso es precisamente la ley de consulta, es ponerse a derecho, particularmente al constitucional.

Pero aquí, la CIDOB está en un embrollo político y jurídico, sabiendo que tienen fuertes intereses económicos que proteger (las madereras, la caza de lagartos y los hoteles 5 estrellas, los peces endémicos, las rentas por turista para la dirigencia indígena y la renta frustrada al SERNAP), intereses políticos ajenos y propios (la estrategia regionalista de la derecha para continuar su control sobre el oriente boliviano que es la base de los intereses oligárquicos y que se suma a los intereses de la dirigencia indígena de ascenso político partidario rumbo al 2014).

En ambos lados la CIDOB tiene problemas muy serios.

Por el lado jurídico, negar la participación de sus propios afiliados a ejercer su derecho a la consulta, constituye una posición indefendible ante instancias internacionales de derechos humanos. Pierden la batalla jurídica.

Por el lado político, pensar que la violencia es la única salida real a su propio embrollo, constituye realmente una intención de genocidio inadmisible, violencia para echarle la culpa al gobierno, violencia donde siempre pierden los que nada tienen.

ChávezCabrera - CIDOB & Costas: Un solo corazónneoliberal

Ya han pasado varios días, desde la promulgación de la ley Nº 222, de consulta en el TIPNIS, la mayoría de las voces dirigenciales de la CIDOB, los diputados indígenas – diputados del MAS por si acaso-, Juan del Granado, Samuel Doria Medina, PPB- Convergencia, Adriana Gil junto a Raúl Prada, Alejandro Almaraz, y toda la prensa de derechas, y algunas de izquierdas coloniales, se rasgan las vestiduras por la dichosa ley, llantos desgarradores a coro repican católicamente, que la consulta no va, no va, no va…

¿Qué hay detrás de la negativa a la consulta?¿Porqué los dirigentes dicen que no permitirán que ninguna comisión internacional entre al TIPNIS?

De hecho, cómo es posible que la CIDOB, se oponga a que el Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (órgano no jurisdiccional), el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos participen de un proceso de consulta que se pretende como modelo ejemplar para los pueblos indígenas de Abya Yala.

¿Cómo es posible entender que después de que la CIDOB denunciara a Bolivia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se oponga a que una misión venga a Bolivia a verificar en terreno las violaciones denunciadas?

Veamos las sillas del altar:

En junio del 2011, la CIDOB celebró un acuerdo político con Rubén Costas, gobernador de Santa Cruz y ala política de extrema derecha, para que un indígena Chiquitano, Rodolfo López sea el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental dice la noticia “La elección de López se produjo con los votos de la agrupación Verdes, del gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, cuyos 12 asambleístas apoyaron su elección a los que se sumaron tres votos de los representantes indígenas” (ABI, 28 de junio 2011).

En otro periódico nada amigo del MAS se informa lo siguiente: “

El actual presidente de la Asamblea, Rodolfo López, dijo ayer que no teme ir preso como su antecesor Villagómez y que esperará la demanda masista para ver cómo responden legalmente. (…) Mientras eso ocurre el gobernador Costas, que tiene en puertas al menos 2 procesos penales y su estabilidad o permanencia se puede definir en la Asamblea Legislativa, ha decidido poner un sello de acero con los indígenas y aprobarles proyectos de desarrollo de Bs 25 millones y fortalecer la alianza con ellos (El Día, 16 de julio del 2011)

Hace nos mas de dos meses, la Gobernación dio premio a la CIDOB diseñando una Secretaría de Asuntos Indígenas en su estructura funcional, veamos las contradicciones entre Fernando Vargas y Adolfo Chávez reproducida por el periódico El Mundo de Santa Cruz:

“Las firmas de convenio interinstitucional de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) con la Gobernación está generando críticas en el entorno político, dirigentes indígenas y diputados oficialistas se pronuncian al respecto rechazando el convenio. El presidente de la Sub Central TIPNIS, Fernando Vargas rechazó el convenio que firmó la Gobernación de Santa Cruz con la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) para la construcción de viviendas en favor de los indígenas cruceños argumentando que es una acción que se presta a un aprovechamiento político por parte del Gobernador cruceño.“

Lo extraño es que el Gobernador firme un convenio con la CIDOB, el Gobernador de Santa Cruz más allá de un convenio tiene una obligación de brindar apoyo en salud, educación, infraestructura y apoyo a la producción en favor de los pueblos indígena y no se necesita firmar ningún convenio con ninguna organización”, dijo Vargas. En tanto el presidente de la CIDOB, Adolfo Chávez, manifestó que el Presidente de la Sub Central de TIPNIS, Fernando Vargas está mal informado con respecto a la firma del convenio firmado el miércoles entre la Gobernación y la CIDOB, ya que el convenio que se firmo está encaminado por el mandato de la Gran Asamblea de los Pueblos Indígenas (Gampi) y no es un convenio político, dijo.“Fernando Vargas está desinformado porque lo que se firmó es un convenio marco y se la realizó por el mandato de los 34 pueblos indígenas, y aquí no hay ningún tema político, además la CIDOB tiene la autorización de firmar convenios con todos los gobiernos municipales y departamentales en los departamentos donde la CIDOB tenga jurisdicción”.

A estas dos acciones, acompañan otras más sugerentes aún: en julio de 2011 Rumbol, una empresa consultora entregará una investigación al SERNAP, instancia gubernamental donde el directorio se decide por la dirigencia indígena y que se llama “Evaluación ambiental estratégica para el desarrollo integral sustentable del Territorio Indígena Parque nacional Isiboro Sécure – TIPNIS”, pagado por el gobierno Holandés mediante Informe final de la Consultoría por Producto SERNAP – Holanda- ANPE-1P-CP-01/11 Elaborado por Rumbol Cochabamba, julio 2011.

En el documento de marras se lee lo siguiente: Este documento es el producto final de la consultoría “Evaluación Ambiental Estratégica para el Desarrollo Integral Sustentable del TIPNIS” elaborada por la Empresa RUMBOL SRL para el Servicio Nacional de Áreas Protegidas SERNAP, entre abril a julio del 2011.

Es decir que la investigación duró !tres meses¡ y los consultores ya se convirtieron en expertos del TIPNIS, sabios de primera los encargados de la investigación diría alguien muy conocido en esos lares rutilantes.

Con estos detalles es posible ahora responderse algunas preguntas. ¿Cuándo comenzó la marcha?, 15 de agosto del 2011. Es decir a casi dos meses del acuerdo indígena con el gobernador Costas, y que tuvo como regalo inicial 25 millones de Bs.

A un mes de que Rumbol entregará un informe final de consultoría pagada por la cooperación holandesa, que -y no es casual- ha estado financiando al CEJIS durante mucho tiempo.

Todo estaba preparado, nada había sido dejado al azar, el acuerdo con los indígenas en junio del 2011 era el beso de Judas, la investigación de Rumbol en julio, era el sacramento intelectual.

Los santos oleos se prepararon en la marcha que partió el 15 de agosto, pero no salió lo planteado en forma estratégica, sino que ocurrió algo mejor a la corta (la ley corta) y algo peor a la larga.

Es decir, la dirigencia del CIDOB, al cambiar la petición de consulta por cero carreteras, pasó de una demanda legítima con amparo constitucional y la legislación internacional de su lado, a una demanda ilegítima y desamparada en todo su contexto, tanto de la constitución como del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente derechos humanos de pueblos indígenas.

Al acabar este artículo, la Unión Europea dio su apoyo al gobierno de Evo Morales, tanto a la ley de consulta para el TIPNIS, como una futura ley marco de consulta.

Del mismo modo los empresarios de la comunicación, de quienes uno puede esperar todo de todo, marcaron su distancia con la CIDOB, bajo el pretexto de respeto a la ley de imprenta. Por supuesto la ganga periodística que vivieron con el TIPNIS, desnudó su marcado carácter racista.

En hora buena…
Fuentes consultadas:
Anaya, James Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. ONU. Asamblea General - Consejo de Derechos Humanos, 12° periodo de sesiones, tema 3 de la agenda. 15 de Julio del 2009
Oliva Martínez, Daniel; El derecho al desarrollo de los pueblos indígenas: la evolución conceptual y su inclusión en la Declaración de Naciones Unidas. En: Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Hacia un mundo intercultural y sostenible. (Natalia Álvarez, Daniel Oliva y Nieves Zúñiga Eds.) Bilbao: CATARATA, 2010.
Oxfam - FDPL El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas. La situación de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Washington, D.C. 20036. Oxfam América – FDPL, marzo 2011
Rumbol Evaluación ambiental estratégica para el desarrollo integral sustentable del Territorio Indígena Parque nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, Cochabamba: Inédito. Informe final de la Consultoría por Producto SERNAP – Holanda- ANPE-1P-CP-01/11 Elaborado por Rumbol Cochabamba, julio 2011.

* Indio en ejercicio, aymara educado entre los indombales Karankas, director general de adminsitración públcia del Viceministerio de Descolonización

Fuente Bolpress

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